LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL CONSULTORIO MÓVIL QUINCHAO INFORMA A LA COMUNIDAD SOBRE “DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR”:

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DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

La Declaración de Bien Familiar, garantiza al cónyuge que tenga el cuidado de los hijos, cuando estén en proceso de separación de hecho o divorcio que se evite el desarraigo del hogar físico habitual de los integrantes de la familia para que puedan desarrollar su vida con normalidad.

La declaración de bien familiar se debe dar sólo en el contexto de la existencia del matrimonio, si no hay matrimonio no se puede solicitar que se declare un bien como familiar.  Si existe matrimonio, pero no hay hijos no procede declarar bien familiar la vivienda, ya que sólo está destinado a la protección de la familia.

Los bienes que pueden ser declarados como bien familiar son los siguientes:

1.- El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges que sirva de residencia principal de la familia.

2.- Los bienes muebles que se encuentran dentro del hogar.

La declaración de bien familiar se inicia con la presentación de una demanda a través de un abogado, lo que se transformará provisoriamente en bien familiar.  Luego de seguir con el proceso judicial en el Tribunal de Familia, el juez resolverá en una o dos audiencias si se declara el bien familiar.  Una vez finalizado el proceso la declaración de bien familiar se debe inscribir al margen de la inscripción de la propiedad.

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