AGENDA DESCENTRALIZACIÓN GOBIERNOS REGIONALES

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 Como Asociación de Gobernadores/as Regionales estamos convencidos que podemos construir una agenda de colaboración para la descentralización del país, atendiendo a que el Gobierno del Presidente electo Gabriel Boric ha presentado un programa que aborda parte de las demandas que los Gobiernos Regionales hemos levantado y ha manifestado su voluntad descentralizadora.  Por ello, creemos que es completamente posible ofrecer una plataforma de colaboración que combine el cumplimiento del programa de Gobierno en descentralización con las prioridades actuales de los gobiernos regionales. 

  1. LEY CORTA (100 dias)
  2. Eliminación figura Delegado Presidencial: reconociendo en Gobernador/a. La administración superior de cada región debe ser entregada a plenitud a su respectivo gobierno regional, sin intromisiones del delegado presidencial regional, asegurando con ello la coherencia en el proceso descentralizador.
  3. Flexibilidad presupuestaria: menor tutelaje y mayor libertad para que el jefe de servicio organice el presupuesto regional. Revisar todos los techos de gastos establecidos en las glosas, tales como  vehículos, dotación de personal, personas naturales y función crítica.
  4. Inversión sectorial vinculante en el territorio: cuyos instrumentos de planificación financiera Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI) y Programa Público de Inversiones Regionales (PROPIR) sean de cumplimiento obligatorio y los decretos de aprobación de inversiones vayan con la firma de los gobernadores regionales.
  5. Gobernadores/as presidan los Comités Regionales: asociados a la gestión descentralizada del ordenamiento territorial y la protección ambiental, en particular, en la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, Comités Regionales de Cambio Climático, Comité Regional de Protección Civil (ex COE) y Áreas de Desarrollo Indígena, otras instancias similares.
  6. Traspaso de nuevas competencias: sólo será a solicitud de uno o más gobiernos regionales, impidiendo a una actuación arbitraria del nivel central, como ocurrió con las 15 competencias ya transferidas por oficio, donde los entres subnacionales no tuvieron posibilidad alguna de incidir en la decisión, y venían sin financiamiento.
  1. LEY LARGA (primer semestre)
  2. Autonomía presupuestaria: de tal manera que se constituyan en corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. En las mismas condiciones que existen hoy para las municipalidades.
  3. Ley de Rentas Regionales/patentes y, descentralización fiscal: en el marco de la aprobación de la nueva Constitución Política que definirá a Chile como un “Estado Descentralizado/Estado Regional”.
  4. Aumentar la asignación al FNDR destinando al menos el 5% de la recaudación tributaria[1]: En la actualidad, se destina cerca del 1,03%, lo cual sería concordante, además, con la propuesta del programa de gobierno que considera la construcción de un fondo complementario de equidad y redistribución territorial que goce de flexibilidad y autonomía presupuestaria.
  5. Modernización Ley de Plantas Regionales: para poder cumplir adecuadamente con una eficaz y eficiente administración de los mayores recursos que se están descentralizando, similar a la que ya opera para los municipios.
  6. Desarrollar una Ley de Puertos: para gravar la carga y dejar parte de la recaudación portuaria dentro del presupuesto comunal y regional donde se ubican los puertos, necesitando una autoridad logística portuaria a nivel nacional con expresión regional, en coordinación con los sindicatos portuarios.

 

  1. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
  2. TRASPASO (antes de la instalación): Entrega de los edificios de las Delegaciones (ex Intendencias) a los nuevos Gobernadores Regionales para funcionamiento órgano ejecutivo y servicio administrativo GORE.
  3. Gobernador/a Regional puedan nombrar representantes en directorios empresas públicas y Universidades Regionales: con expresión regional, que permita la orientación estratégica de su acción en el territorio y se articule coherentemente con la Estrategia Regional de
  4. Considerar la opinión de las y los Gobernadores/as en la nominación del Delegado Presidencial y de los encargados de servicios públicos estratégicos por región: considerando el ejercicio de la política pública en los territorios, no solo tiene que ver con la inversión y el desempeño del gobierno regional, sino también con la orientación que determinados agentes, quieran otorgar a la gestión de otros organismos que interactúan en el ecosistema subnacional. Asimismo, sobre aquellos servicios cuya gestión nacional es de común interés del gobierno central con el regional por su impacto en la gestión
  5. Mesa Gobernadores/as con Ministros de Estado: Establecer instancia de coordinación permanente que articule la gestión del gobierno central y de los gobiernos regionales en la definición e implementación de políticas públicas. Asimismo, que el Presidente de la República pueda participar dos veces al año. Participación de los Gobernadores/as en todos aquellos temas nacionales, macro zonales con expresión regional, como por ejemplo, la relación con los pueblos originarios.
  6. Comisión de trabajo permanente traspaso de competencias: para priorizar, de manera concordada, las competencias pertinentes de transferir a los Gobiernos Regionales como también avanzar en la posibilidad de traspaso de servicios públicos regionales y de programas sectoriales de alto impacto en el territorio hoy manejados a nivel central, construyendo un programa compartido de transferencia con clara identificación de qué, cuándo y cómo materializarlo. Asimismo, revisar las actuales 15 ya transferidas por oficio.
  7. Transparentar los actuales tributos y rentas regionales: existen una serie de tributos y rentas de destinación regional, reguladas por ley. No obstante, la recaudación de tales caudales es centralizada, por lo cual los gobiernos regionales desconocen la cuantía de los mismos, siendo importante que el Ministerio de Hacienda transparente la suma y detalle de dichos recursos, para que sean incorporados oportuna e íntegramente al presupuesto del respectivo gobierno regional. Estableciendo una comisión de trabajo con la contraparte con Ministerio de Hacienda desde el inicio.
  8. Protocolo de Flexibilidad Presupuestaria: solicitar DIPRES se compromete a tramitar expeditamente las modificaciones presupuestarias propuestas por los GOREs como una medida preliminar a la autonomía presupuestaria. Se establece el principio de la seguridad en los ingresos y flexibilidad en el gasto. Se establecerán mecanismos de financiamiento de largo plazo (tipo operaciones Leaseback, como ocurre hoy con las Municipalidades) para impulsar iniciativas de transformación regional.
  9. Revisar Política Regional de Ordenamiento Territorial: cuyo decreto que aprueba el reglamento fue tomado de razón por la CGR en diciembre 2021, sin embargo, no incorpora la visión de los gobiernos regionales y liderazgo que les corresponde a los Gobiernos Regionales en la gestión del ordenamiento

 

[1] El origen del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se encuentra en el artículo 24 del D.L. N° 575, de 1974, que estableció la regionalización del país, donde se señalaba que a este se destinaría a lo menos un 5% del volumen total de los ingresos calculados para los sistemas tributarios y arancelarios, excluidas las contribuciones de bienes raíces, pues éstas últimas forman parte del financiamiento del régimen municipal. La Constitución de 1980 derogó tácitamente dicho precepto, como se aprecia en la redacción de su original artículo 104, que entrega la arbitrariedad en la conformación del FNDR a la Ley de Presupuestos

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