JUNTO A MUNICIPIO DE ANCUD COORDINAN INSTALACIÓN DE ADUANA SANITARIA EN SECTOR PUDETO Y LAJAS BLANCAS

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Una visita en terreno al acceso de Ancud urbano, en el sector Pudeto, realizó la seremi de Salud, Scarlett Molt, junto a autoridades de Carabineros, Armada y la Dirección de Salud del municipio de Ancud, para la instalación de la Aduana Sanitaria que busca contener los casos de Covid-19 en la comuna de Chiloé, que al día de hoy presenta 82 casos.

La medida sanitaria anunciada por el Ministerio de Salud, espera ponerse en práctica para este fin de semana, con un total de 16 funcionarios tanto de la Autoridad Sanitaria como del municipio local, Carabineros y Fuerzas Armadas, en dos turnos por día.

La seremi de Salud, Scarlett Molt, destacó la activación de esta Aduana Sanitaria que tiene un objetivo preventivo, “lo que busca esta aduana es impedir el desplazamiento a otros lugares de aquellas personas con covid-19 y también de quienes están realizando cuarentena, ese es el objetivo primordial de esta estrategia” expresó.

La seremi detalló que el horario será establecido en forma similar a los otros puntos de control; sin embargo, la autoridad de salud llamó a la comunidad de Ancud a tomar todas las medidas de prevención, “hemos observado el escaso uso de mascarillas al igual que el distanciamiento social por parte de las personas, medidas que deben ser imprescindibles para controlar el aumento de casos”, agregó.

Tras una reunión de coordinación junto al alcalde de Ancud, Carlos Gómez, la seremi destacó el compromiso de la primera autoridad municipal para poner a disposición funcionarios municipales para fiscalizar la utilización de mascarillas y el distanciamiento social en la ciudad de Ancud.

RESOLUCIÓN EXENTA CP N°11128/2020
MATERIA: Establece Aduanas Sanitarias en Comuna de
Ancud
PUERTO MONTT, 2020 de Mayo de 23
VISTO:
1) Oficio de Gabinete Presidencial N°003 de fecha 16 de marzo de 2020 que imparte instrucciones y medidas de prevención y
reacción por casos de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; 2)
Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada COVID-19 a nivel mundial
constituye una pandemia; 3) La alerta sanitaria declarada en todo el país por el Decreto Supremo N° 4 de fecha 5 de Febrero de
2020 del Ministerio de Salud para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población; 4) Resolución Exenta N° 341
de fecha 12 de mayo de 2020 que dispuso medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; 5) Resolución exenta N° 244 de
fecha 6 de abril de 2020 que dispuso entre otras, la obligación del uso de mascarillas en el transporte público o el transporte
privado sujeto a pago, 6) Instructivo sobre desplazamiento actualizado el 15 de mayo de 2020 que se encuentra disponible en la
página web: gob.cl., 7) Resolución exenta Nº 373 del Ministerio de Salud de fecha 20 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO:
1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso
a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar,
controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; 2) Que a dicha Secretaría de Estado, le corresponde ejercer la rectoría
del sector salud y a esta autoridad en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la
población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
trasmisibles; 3) Que con fecha 5 de Febrero de 2020 se ha declarado alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus
COVID-19 en nuestro país y el 16 de Marzo se ha declarado fase IV de la enfermedad en Chile; 4) Que el 25 de Marzo de 2020, a
través de Resolución N°208 del Ministerio de Salud se ha declarado cordón sanitario entorno a la Provincia de Chiloé, y el 30 de
marzo a través de Resolución N°217 se establecieron medidas sanitarias que han sido ratificadas por resolución 341 de fecha 12
de mayo de 2020 del Ministerio de Salud; 5) Que por resolución N° 244 del Ministerio de Salud de fecha 6 de abril de 2020 se
dispuso que todas las personas que utilicen el transporte público o transporte privado sujeto a pago deberán usar mascarillas,
medida que también alcanza a aquellos que operan los diversos vehículos objetos de esa disposición, así como aquellas
personas que trabajan en ellos, 6) Que la resolución Nº 341 de fecha 12 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud prohíbe el
desplazamiento a las personas a otros lugares distintos de su domicilio habitual; 7) Que el artículo 3° del Decreto de Alerta
Sanitaria, en su numeral 16, faculta para denegar la entrada a personas no afectadas a determinadas zonas; 8) Que por su parte
los últimos reportes epidemiológicos de la región, dan cuenta de un brote de la enfermedad localizado en la comuna de Ancud, lo
que justifica implementar una barrera sanitaria a fin de detectar casos sospechosos y mitigar el avance de la enfermedad, según
se dirá en la parte resolutiva de este instrumento. 9) Que con fecha 20 de mayo de 2020 se dictó resolución por parte del
Ministerio de Salud en la cual dispuso la instrucción a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de instalar aduanas sanitarias
en los puntos de entrada y salida de Ancud.
TENIENDO PRESENTE:
TENIENDO PRESENTE: Lo establecido en el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República; Lo establecido en el
DFL N°725/1967 o Código Sanitario; lo dispuesto en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud que aprobó el “Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”; DFL N°1 del año 2005 que fija el texto refundido y
actualizado del Decreto Ley Nº 2763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; Ley 19.880 sobre Procedimiento
Administrativo; Decreto Supremo Nº 136/2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; El Decreto N°4 de fecha 5 de
febrero de 2020 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N°51 de 2018 del Ministerio de Salud y resolución N° 7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, en uso de mis facultades, dicto la siguiente:
R E S O L U C I Ó N:
1.- ESTABLÉZCANSE las siguientes Aduanas Sanitarias:
1.1.- Aduana Sanitaria en torno al sector de Degañ en la comuna de Ancud con punto de control sanitario en la Ruta 5 Sur, KM
1143, norte de cruce con camino a localidad de Quemchi. Personal de Secretaría Regional Ministerial, Salud Municipal y Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad.
1.2.- Aduana Sanitaria de Lechagua, con punto de control en el kilómetro 5 de la Ruta W-20, punto de referencia estacionamiento
Municipal. Compuesta por personal de Salud Municipal y Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.
1.3.- Aduana Sanitaria en el Sector Pudeto, Calle Anibal Pinto cruce Los Delfines, (Acceso a Ancud Urbano), la cual debe estar
compuesta por personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, personal de Salud Municipal de la Comuna de Ancud y
Funcionarios de Fuerzas armadas, de orden y seguridad.
2.- SEÑÁLASE que en las aduanas se controlará en ambos sentidos de tránsito a todas las personas que pretendan transitar por
dicha vía de acuerdo a protocolo siguiente:
2.1.- Objetivo Principal del control: Mitigar la propagación del virus coronavirus-2 de la enfermedad denominada COVID-19,
controlar y detectar casos sospechosos con la enfermedad.
2.2.- Equipo a cargo del control: Funcionarios de Salud Municipal y Fuerzas Armadas y de Orden, según disponga la autoridad
competente.
2.3.- Horario de funcionamiento del control: de 6:00 a 21:00 horas.
2.4.- Entre las 21:01 horas y 5:59 horas sólo podrán circular vehículos de emergencia y carga con sus correspondientes
autorizaciones o salvoconductos con disposición de Fuerzas armadas, de orden y seguridad.
2.5.- Funciones a desarrollar:
a.- Solicitar documento de identidad
b.- Revisión de pasaporte sanitario a través de lectura de código QR
c.- En caso de pasajeros, conductor y auxiliar de transporte público se fiscalizará además el uso de mascarilla.
d.- Control de temperatura de las personas que transiten a través de la barrera, como peatones o personas a bordo de los
vehículos particulares o de transporte público, lo que será realizado por el profesional o técnico del área salud utilizando para ello
un termómetro infrarrojo dispuesto para tales efectos en cada punto de control sanitario. Si es mayor a 37,8, el operador debe
registrarla en la plataforma C19.
e.- Aplicar pauta de síntomas: En caso de presentar síntomas, el fiscalizador debe registrarla en la plataforma C19. Una vez
realizada la pauta el sistema calculará el riesgo del paciente con la que se deberá considerar la siguiente toma de decisiones:
Código Verde: Paso libre
Código Amarillo: Continúa su viaje, se envía a cuarentena
Código Rojo: No continúa viaje, se debe enviar a toma de examen para COVID 19.
En caso que exista un viajero confirmado con COVID 19 en un bus, el operador deberá registrar en los pasaportes de los viajeros
de la plataforma C19, que estuvo en contacto estrecho con paciente COVID- 19 en ruta. Esto corresponde a aquellos pasajeros
que estuvieron sentados dos filas al frente, dos filas al lado y dos filas detrás.
2.6.- Por último, el equipo de personal de fuerzas armadas o de orden y de seguridad controlarán: la obligación de las personas
de mantenerse en su domicilio habitual y la prohibición de desplazarse a una comuna distinta de esta, con excepción de los que
deben desplazarse por razones laborales, de salud o alguna de las establecidas en el instructivo sobre desplazamiento del
Ministerio del Interior; y especialmente controlar a las personas que estando obligados a guardar aislamiento no lo hagan.
3.- SE INSTRUYE a las Ilustres Municipalidades de la Provincia de Chiloé para la colaboración tanto en la implementación de los
puntos de control, para el traslado al centro o establecimiento de salud más cercano de casos confirmados o sospechosos, como
asimismo, a la sanitización periódica de dichas instalaciones y los vehículos que por allí transiten.
4.- RIJA la presente resolución a partir de las 22:00 horas del día 22 de mayo de 2020 y hasta que las condiciones
epidemiológicas permitan su suspensión.
5.- DISPONGASE que el incumplimiento a las medidas dispuestas en el presente instrumento como las señaladas en la
Resolución N°217 de 30 de marzo de 2020 y 282 de abril de 2020, todas del Ministerio de Salud, podrán ser sancionadas de
acuerdo a lo señalado en el Libro Décimo del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal cuando corresponda.
6.- INSTRUYASE a las Fuerzas Armadas y organismos de Vialidad y Obras Públicas para que dentro de sus facultades cierren
las vías alternativas en orden a que necesariamente los vehículos y personas sean controlados en la barrera que se establece en
la Ruta 5 Sur.
7.- TENGASE PRESENTE el cierre de las siguientes vías: Ribera Sur, sector puente Pudeto (2 accesos), Calle Emergencia con
Anibal Pinto, Calle el Chilote con Anibal Pinto y Calle Alberto Hurtado con ruta 5 y se establecerá un control militar en el sector
Lajas Blancas, Cruce Longitudinal Caracoles Caicumeo con Ruta W240, 24 horas.
8.- TENGASE PRESENTE que los pescadores artesanales de la Comuna de Ancud que pretendan salir hacia otros puertos
deberán acreditar ante la autoridad marítima previo al zarpe, el pasaporte sanitario, junto a un documento que le entregue la
Autoridad Sanitaria que acredite que pasó por ese control, el cual podrán obtener en cualquiera de los controles establecidos
(Degañ, Lechagua, Pudeto o Chacao).
9.- TENGASE PRESENTE que especialmente se va a controlar por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad el:
“Cumplimiento de cuarentena obligatoria para COVID-19 y contactos estrechos”, “Cumplimiento de Cuarentana Preventiva
obligatoria”, “Desplazamiento entre comunas”, “Desplazamiento a una segunda vivienda”
10.- TENGASE PRESENTE que en caso de que el transeúnte no cuente con teléfono inteligente, se le realizará la declaración
jurada de salud para viajeros.
11.- ORDENESE el auxilio de la fuerza pública para la materialización de las medidas que se ejerzan en el punto de control y
especialmente en caso de incumplimiento a normas sanitarias.
12.- NOTIFIQUESE la presente resolución en forma legal y por el medio más expedito, incluido los digitales como el sitio de la
SEREMI de Salud de Los Lagos.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
MOLT HEISE SCARLETT
BEATRIZ
23-05-2020
SEREMI DE SALUD
Ministerio de Salud
Nombre Cargo Fecha Visación
Olguin Richter Alvaro Arturo JEFE(A) DEPARTAMENTO JURIDICO Sin visación
Distribución:

Leonardo Díaz Bouquillard
Periodista, Mg. Comunicación Social
Depto. Comunicaciones Seremi Salud Región de Los Lagos
Movil 90152644
Twitter @LeoDiazBouqui