NUEVO FALLO DEL TRIBUNAL LABORAL FAVORECE A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO

0
814

El Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la demanda que un ex profesor mantenía en contra del ente municipal, conforme al procedimiento ordinario de cobro de prestaciones laborales.

Según consta en el fallo de 8 de abril, el demandante pretendía percibir una indemnización equivalente a 38 años de servicio por un monto de 70 millones 199 mil 034 pesos, tras jubilarse por invalidez, amparándose en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente.

En ese sentido, cabe precisar que dicho estatuto asimilaría el término de la relación laboral por invalidez a una “falta de adecuación laboral” como lo establece el artículo 3° de la ley 19.010 al invocar como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Sin embargo, para este tribunal laboral que ha dictado sentencia diversa en este aspecto, en esta ocasión le “parece lógico deducir que la salud irrecuperable o incompatible -como sería la jubilación por incapacidad total de un docente- no constituye la imprescindible “falta de adecuación laboral” en los términos que se ha indicado, ya que la invalidez por enfermedad de un individuo es sin lugar a dudas una causal de término de contrato que no se basa en la necesidad del servicio educacional (…), sino en la personalísima del trabajador.”

En ese sentido, la asesora jurídica Loida Salgado, expresó su conformidad respecto del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo, que “hizo una interpretación clara de los argumentos y antecedentes que presentamos en juicio y también de sentencias que han dictado los tribunales superiores, como la Corte de Apelaciones y Corte Suprema que permitieron a la jueza concluir que la salud irrecuperable o incompatible con la función de un docente no puede asimilarse a la necesidades del servicio, en este caso de la Corporación Municipal.”

 

 

 

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here